Duda respecto a la conf. Irregular.

Started by cipjjpp, 09 de December de 2008, 11:19:11 AM

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cipjjpp

Estimados, forista saludos, por favor a quién pueda aclararme respecto de cuando se considera irregular una estructura, sabemos que la Norma E030, peruana, señala:
Irregularidad en Altura, y  en Planta, cada una de estas a su vez(Rigidez, Masa, Geometría vertical, discontinuidad) ;(Torsional, Esquinas entrantes discontinuidad en Diafragmas) sin embargo las estructuras son tan variadas que muchas de ellas caen en irregularidad pero no en todos los casos por su puesto, de no serlos entonces en cuantos de estos casos se haría irregular mi estructura, o basta en que pueda ser tan solo en uno de estos casos,  nos se si habre sido claro pero estare atento a su respuesta.
Gracias de antemano.

yucapareja

bueno desconozco el codigo peruano pero imagino que debe ser igual al vzla, con cumplir con una condicion ya se considera irregular, y segun mi codigo se debe realiza un analisis de superposicion modal para poder obtener las torsiones.
Saludos,

joseluishp

Hola.
Colaborando con el tema adjunto este power point...
Espero que sirva para aclarar algunas dudas....
Lo tuve guardado mucho tiempo, no se porque no lo comparti antes, en fin, aquí esta....A006vte

cipjjpp

Gracias, estimado Joseluis, muy interesante el archivo, por favor de tener alguna otra información, valoraríamos lo puedas compartir.
Atte. cipjjpp.

jupagg

Subo un archivo de configuración irregular en elevación por cálculo de rigideces a corte segun el codigo ecuatoriano.

vampnot

suficiente con cumplir alguna condicion de las descritas en la norma y se considera irregular, saludos.

anvahos

Estimado amigo...
Las irregularidades de las que hablas se suelen tener en cuenta, todas segun unos limites (cada caso, ver normativas como la NSR de Colombia, Costa Rica, ACI, etc), éstas afectan directamente los facotres de modificacion de respuesta y por tanto en las fuerzas sismicas de diseño, por tanto no es un unico valor que las recoje, son varios.
Un saludo

vampnot

Quote from: anvahos;5520Estimado amigo...
Las irregularidades de las que hablas se suelen tener en cuenta, todas segun unos limites (cada caso, ver normativas como la NSR de Colombia, Costa Rica, ACI, etc), éstas afectan directamente los facotres de modificacion de respuesta y por tanto en las fuerzas sismicas de diseño, por tanto no es un unico valor que las recoje, son varios.
Un saludo

la norma peruanA no toma dichos factores para diferentes tipos de irregularidades.

SALUDOS

betacivil

Es muy difícil encontrar una estructura completamente regular...algún grado de irregularidad se presenta...unos casos más exagerados que otros, pero generalmente uno siempre se encuentra con irregularidades en planta y en altura. Por ejemplo cuando hay discontinuidades en el diafragma, a causa de los vacíos que les gustan tanto a los arquitectos, en los famosos apartamentos dúplex, cuando existe una torsión debido a la configuración de las columnas y los muros, etc.
Aquí en Colombia la norma NSR-98 pone una limitante, entre otras, al análisis dinámico espectral: si el edificio es regular las fuerzas sísmicas deben ser al menos el 80% de las correspondientes al análisis estático; y si el edificio es irregular las fuerzas sísmicas deben ser el 100% del estático.  Como casi todos los edificios son irregulares, la norma NSR-98 no permite prácticamente recurrir a las "bondades" que pudiera tener el método del análisis dinámico.
Confieso que hay veces en que a pesar de que el edificio tiene alguna irregularidad que no sea tan substancial, cuando está bien configurado, me paso de largo esta regla para poder utilizar al menos el 80% del estático. No se ustedes que opinen o qué experiencia tengan. Saludos.

cipjjpp

Gracias por su aporte, de alguna manera esa era la duda, por que como bien lo dice, la regularidad plena no es muy frecuente, pero que entiendan los revisores......, bueno reiterando mi agradecimiento me despido.
Atte. cipjjpp.