Cálculo de derivas, drifts o desplazamientos relativos debido a sismos.

Started by Isai, 23 de January de 2014, 07:45:19 PM

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Isai

QuoteEn la norma E 030 se indica que se considera el 100% de las cargas por peso propio y cargas muertas y un porcentaje de las cargas vivas. Por eso te menciono que no mezcles libros o normativas. Usa la que esté vigente en un país, si tiene algún vacío busca una normativa más completa que te permita incluir algún requerimiento adicional. No leí el libro de Bungale pero hay que ver de qué año es y para qué país y qué desea calcular.
No me queda claro si debo o no usar combinaciones de carga para calcular las derivas; lo que mencionas son los pesos o masas en la que estarán basadas las fuerzas laterales de sismo.
Porque como repito, se supone que los desplazamientos deben ser evaluados para un sismo severo, según la norma peruana. Y estas no pueden obviar las cargas muerta y viva.
Espero puedan comentar.

Isai

Hice una verificación de la influencia del uso de las combinaciones en vez de la fuerza de sismo sola.
La diferencia, para mi caso, es:

       
  • En condiciones donde no se existe la influencia de volados, la diferencia de los desplazamientos, es prácticamente nula.
  • En situaciones donde los desplazamientos son afectados por los volados, la diferencia es de 4.6%, para mi caso. Es predecible, porque las cargas de gravedad son mayoradas y los volados tienen un efecto desestabilizador para desplazamientos laterales de la estructura.
Espero haber contribuido en algo.

Vlacev TE

Lamento ya no poder seguir participando en el tema. Para finalizar, ya te mencioné que para el cálculo sísmico se toma en consideración la participación de otros casos de carga, según la norma que uses. Lo que no entiendo es porqué insistes en calcular desplazamientos sísmicos adicionando casos de carga (combinaciones) cuando en el caso sísmico ya lo están (para la masa efectiva sísmica).

jcoronellr

Saludos

Lo comentado por elijah esta claro, le recomiendo al forista revisar el foro creo que de este tema en algun momento se toco, dejo este link donde hace rato deje unas memorias aplicando la NSR98 de Colombia para que el amigo Isai, lo revise, y lo adapte a alguna norma.


https://www.cingcivil.com/Comunidad/index.php?topic=2802.0


Ing. Jaime

Isai

Les agradezco sus comentarios.
Ah, revisé la memoria, gracias por el aporte.